REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000247
ASUNTO : WL01-P-2000-000247
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BERTHA ELY RAMIREZ MORA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la avenida 1, número 1-18, La Castra, San Cristóbal y titular de la cédula de identidad número V-9.235.476, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 128 al 138 de la sexta pieza de la causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 03/02/98, mediante la cual CONDENA a la ciudadana BERTHA ELY RAMIREZ MORA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Al folio 30 cursa cómputo efectuado en fecha 25/08/00, en virtud de la ejecución de la sentencia en mención, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 09/02/04, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la ciudadana BERTHA ELY RAMIREZ MORA, ya identificada, a partir del día de hoy, en virtud de haber cumplido a cabalidad con el beneficio de Libertad Condicional que le fuera acordado, conforme con el informe de finalización procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, estado Táchira, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y en consecuencia, de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, quedando sujeta a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes y a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, estado Táchira, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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