REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000081
ASUNTO : WL01-P-2002-000081

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, seguida al ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/10/73, de 30 años de edad, hijo de María Arciniegas de Cuellar y Roger Cuellar, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la esquina Miguelacho, residencias Candelaria Plaza, piso 2, apartamento 2-D, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-10.796.000, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 03/05/01 fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 14-10-2002, se practicó nuevo cómputo con ocasión a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa a los folios 47 y 48 de la segunda pieza de la causa, en el cual se observa que el ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, cumplió la tercera parte de pena lo que le permite optar por el beneficio requerido.

En fecha 19-12-02 este Tribunal le otorgó al ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, la fórmula de cumplimiento de pena del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal. Ahora bien, en fecha 20-02-04 se recibió Informe Técnico, realizado por las Delegadas de Prueba Licenciadas Miriam Romero de Amaya y Maritza Carrasquel, adscritas a la Coordinación Regional del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, considera apto al penado JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Asimismo, cursa al folio 182 de la segunda pieza de la causa, constancia de trabajo emanada de la empresa ESTACIONAMIENTO EUSOMAR, C.A., mediante la cual queda constancia que el ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, labora en esa compañía en funciones de Administrador, aunado a ello, consta al folio 23 de la segunda pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la Organización de Naciones Unidas ha sostenido a través de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, que las finalidades de las penas habrán de lograrse mediante un tratamiento individualizado, cuya finalidad es la de inculcar en los condenados la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Agregando que a los fines de cumplir con un régimen penitenciario progresivo se recomienda la adopción de un sistema de privilegios para alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que aun cuando el nivel autocrítico ante su acción disfuncional está caracterizado por la evasión y racionalización para no asumir plena responsabilidad por los hechos, sí se encuentra movilizado emocionalmente por las vivencias, ha asimilado aprendizaje y está sinceramente dispuesto a mantener secuencia conductual, tiene planes concretos para su vida profesional y de pareja, cuenta con apoyo familiar en lo afectivo, moral y material, por lo que su conducta en general les permite emitir opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de régimen abierto. En ese sentido, observa este Tribunal que al practicarse el cómputo correspondiente al ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, se establece que ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a un establecimiento abierto o régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes en la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Recibir asistencia psicológica.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8. No poseer, ni portar arma de fuego o arma blanca.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, ya identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA