REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000733
ASUNTO : WL01-P-2000-000323


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ERNESTO SALVADOR QUINTERO SIVIRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/09/73, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la avenida Intercomunal El Valle, edificio Ceibo 2, piso 10, apartamento 10-4, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad número V-11.945.777, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 87 al 92 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 04/05/00, mediante la cual CONDENA al ciudadano ERNESTO SALVADOR QUINTERO SIVIRA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Asimismo, cursa al folio 298 de la segunda pieza de la causa, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se otorga el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Ernesto Salvador Quintero Sivira, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, estableciéndose la fecha de su culminación para el día 08/09/03.

Al folio 259 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento No Institucional de Barquisimeto, mediante el cual se notifica la finalización y cumplimiento del régimen de prueba impuesto al penado de marras.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar la Libertad plena del ciudadano ERNESTO SALVADOR QUINTERO SIVIRA por considerar que ha cumplido satisfactoriamente las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ERNESTO SALVADOR QUINTERO SIVIRA, ya identificado, a partir del día de hoy, en virtud de haber cumplido a cabalidad con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera acordado, conforme con el informe de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, estado Lara, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y en consecuencia, de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, estado Lara, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA