REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000047
ASUNTO : WK01-P-2003-000047


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano PETER YHONNIER TERAN MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/10/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rómulo Herrera y Oleira Morales, residenciado en la sexta avenida, quinta GLADYS, urbanización Los Corales, parroquia Caraballeda, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-16.509.120, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 197 al 202, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 04 de febrero de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano PETER YHONNIER TERAN MORALES, de la acusación formulada en su contra por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PETER YHONNIER TERAN MORALES, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04/02/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano PETER YHONNIER TERAN MORALES.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA