REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000021
ASUNTO : WK01-S-2002-000021


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGELO FICETOLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/10/63, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Quinta Loma, sector Las Tunitas, casa número 34-A, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-6.910.714, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa la Fiscal Segunda del Ministerio Público, iniciada por la presunta comisión del delito de MALTRATO A LA MUJER Y A LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 107 al 109, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 25 de fecbrero de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano ANGELO FICETOLA, a solicitud formulada por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, iniciada por la presunta comisión del ilícito de MALTRATO A LA MUJER Y A LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGELO FICETOLA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 25/02/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de MALTRATO A LA MUJER Y A LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANGELO FICETOLA.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA