REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000162



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado JOSE LUIS COLMENARES AVILA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 31-08-1971, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana Angelina Basalo y José Colmenares de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Panadero, Residenciado en el Barrio Pueblo Arriba, parte alta, frente a la plaza, casa S7N Parroquia Naiguatá y titular de la cédula de Identidad Nro V-11.552.220, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS COLMENARES AVILA, fue detenido en fecha 08-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 08-10-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 08-10-2007.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 08-10-2008.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE LUIS COLMENARES AVILA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 08-10-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 08-10-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 08-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04)) MESES, que cumplirá el 08-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 08-10-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 08-06-2006

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 08-10-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes penales a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior de Justicia, División de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR

La Secretaria



ABOG. JOYCEMAR GARCIA