REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000041

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado WILLIAM ENRRIQUE ESPINOZA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-07-1946, de 57 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la Calle Real de Pariata y titular de la cédula de Identidad Nro 4.556.918 , a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado WILLIAM ENRRIQUE ESPINOZA, fue detenido en fecha 12-06-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS DE PRESIDIO la cual cumplirá el 12-06-2016.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, trece años que cumplirá el 12-06-2016.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, tres años y tres meses, que cumplirá el 12-09-2019.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado WILLIAM ENRRIQUE ESPINOZA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 12-06-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-09-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 12-06-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-10-2008 pero podrá solicitarlo a partir del 12-06-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑO, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 12-02-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 12-03-2013.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial capital El Rodeo I, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.


OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: :Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA