REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
Macuto, 2 de Marzo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL Wk01-P-2001-000004
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO, quien es mayor de edad, de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 5 de junio de 1976 de 27 años de edad, de estado civil soltera, de oficio comerciante, e identificada con Pasaporte de la República Dominicana N° 2.482.455.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 7 de julio de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 16 de julio de 2003, y en fecha 24 de octubre de 2003 se redimió la pena y practicándose el nuevo cómputo, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y que cumplirá la totalidad de la pena 15 de agosto de dos mil diez (2010).
TERCERO: Cursa a los folios 72 al 76 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico N° 3038 de fecha 11 de febrero de 2004, practicado a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO por la Centro de Evaluación y Diagnostico Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se expresa como conclusión, OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 33 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación N° 11314904 del 30 de septiembre de 2003, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 36 de la causa, corre constancia expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino donde se indica que la mencionada ciudadana ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 55 de la causa, Oferta Laboral de la Empresa Intelser de Venezuela C.A.” suscrita por su Presidente, Jhonny Montenegro Márquez, por medio de la cual se ofrece trabajo a a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO donde se desempeñará como RECEPCIONISTA, ubicada de Santa Teresa a Cruz Verde Edificio Metrobera piso 3 Oficina 33 Telf. 0212-542.07.63
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento de Trabajo en la ciudad de Caracas, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, a la ciudadana FATIMA JOSELIN SOTO CASTILLO, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenino, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente a la Directora Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. . Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN





El Secretario,



Abg. JORGE CARDENAS