REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 24 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000152
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JHON ERNEST ALBERT BREDENHANN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado ciudadano, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JHON ERNEST ALBERT BREDENHANN se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS , por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 09-03-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, en fecha 28-08-2002 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el 28-06-2003 a las 12 horas .
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el 28-10-2006 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el 28-08-2007 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-02-2010 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificacion al centro de Pernocta a los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
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