REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124


Vista la decisión de fecha 24 de Octubre de 2003, mediante la cual se ordenó practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA en esa misma fecha y por cuanto en esa misma fecha se practicó un nuevo computo de detencion pero se omitió rebajar el tiempo redimido en las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena y siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (1) DIA, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIA, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 31-10-2.001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-09-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-06-2004 .

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-06-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-03-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-06-2.010.
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Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de Notificación al penal a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena . Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA