REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000478

Visto el nuevo cómputo efectuado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14-03-2000 en virtud de la redención efectuada en esa misma fechas por el tiempo de 5 meses y 14 días, en la causa seguida al ciudadano GUILARTE GOMEZ TEODOMIRO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 25-07-34, de 69 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Abogado, hijo de la ciudadana Julia Gómez y del ciudadano Pedro Guilarte, residenciado en la Urbanización Prado del Este, Calle la Serpentina quinta la Isla, Municipio Baruta, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.327.969, quien fue CONDENADO en fecha 08-10-1999 por el la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba un error, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado GUILARTE GOMEZ TEODOMIRO, fue detenido preventivamente en fecha 17-11-98, hasta el día de hoy, en virtud que en fecha 14-03-2000 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) días, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 03-02-2005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, 6 años Y 8 meses, que cumplirá en fecha 03-02-2005.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, 6 años y 8 meses , que cumplirá en fecha 03-02-2005.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a 1 año y 5 meses, la cual culminará en fecha: 03-07-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GUILARTE GOMEZ TEODOMIRO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió en fecha 03-02-2000.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DOS (0) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplió en fecha 23-08-2000.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplió el 13-11-2002.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplió el día 03-06-2003.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la, Defensora del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio a la Delegada de Prueba, remitiéndole anexo al mismo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE NOVOA