REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Marzo de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha Primero (01) de Marzo de 2.004, suscrita por los ciudadanos COPPOLA MARTINEZ ANDRES GREGORIO, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.715.992 y YOHANA EYNEVER PLAZA DIAZ, venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-14.965.072, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hijo, el niño ANDRES RAFAEL COPPOLA PLAZA, de cuatro (04) años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano COPPOLA MARTINEZ ANDRES GREGORIO se compromete a suministrar a su hijo ANDRES RAFAEL, la cantidad de Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, las cuales le serán descontadas por la nomina de la Empresa LINEA AEREA ASERCA AIR LINE, en la cual presto servicios como Operador de Mantenimiento, en partidas de Treinta y Cinco Mil Bolívares Quincenales y entregadas a la ciudadana YOHANA PLAZA, a partir de la última quincena de este mes, igualmente se compromete a suministrar el doble de la cantidad acordada por Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, como Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de año. SEGUNDO: La ciudadana YOHANA PLAZA, acepta los montos ofrecidos como Obligación Alimentaria, Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de año, y desiste del pago de los montos atrasados por obligación Alimentaria, Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
LA JUEZ,


DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.

Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.

Exp. N° A-2140.
NBG/FJL/ lucia*
Incidencia S.C