REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 01 marzo de 2004. Año 193º y 144°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: NISAR SAKKOUR Y AURA ELVIRA TORREALBA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-82.235.351 Y 4.564.287., mediante la cual conciliaron con relación al pago de prestaciones sociales a favor de la adolescente DESIREE ELVIRA GUTIERREZ TESARA de ocho (17) años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano El ciudadano NISARR SAKKOUR, se compromete a suministrar por concepto de Cancelación de Prestaciones Sociales, relativas a la adolescente DESIREE ELVIRA GUTIERREZ TORREALBA, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) de la cual ya hizo entrega la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), razón por la cual consigna constante de un folio útil, el recibo correspondiente a dicha cancelación. Asimismo en este mismo acto el prenombrado ciudadano hace entrega a la ciudadana AURA ELVIRA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.564.287, madre de la adolescente de autos, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) en efectivo, como el complemento del pago convenido. En este Estado la ciudadana AURA ELVIRA TORREALBA GONZALEZ expone: Recibo en este acto la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) como complemento del pago acordado de cobro de Prestaciones sociales y manifiesto mi conformidad con el convenimiento establecido. Asimismo ambas partes solicitamos la homologación del presente convenio. En consecuencia Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Cierrese el presente caso y archivese el expediente. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (fdo) LISETTE PEREZ. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 192 de la Independencia y 143 de la federación.


LA SECRETARIA ACC



LISETTE PEREZ




EXP N° 2327
APB/paz
Cobro de Prestaciones