REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de marzo de 2004.-
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA PARICA NIEVES, mediante la cual desiste de la presente demanda de Divorcio. Asimismo, solicitan le sean devueltos los originales de los documentos cursante a los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 ambos inclusive, previa certificación en autos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida HOMOLOGACIÓN y lo considera como asunto pasado en autoridad juzgada, dándose por terminado el Juicio. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales aludidas en su diligencia, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (acc) LISSETT PEREZ. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía 01 de Marzo del año 2004. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA SECRETARIA (acc)
LISSETTE PEREZ BOLIVAR
Exp Nro: A-2979
APB/LP/thamara
Divorcio 185