REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Del
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de marzo de 2004.
192º y 143º
Visto el acuerdo conciliatorio de Privación de Guarda, que riela inserto al folio que antecede, celebrado ante este Tribunal en fecha 25/02/04, entre los ciudadanos MANUEL PAULO JARDIM FERNANDES E IRIS VIOLETA PEREZ AREVALO, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.793.102 Y V-13.224.101, respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez Unipersonal N° 02, expusieron: PRIMERO: Ambas partes han convenido en que la guarda del niño FRANCO MANUEL JARDIM PEREZ, sea ejercida por su padre ciudadano JARDIM FERNANDES MANUEL PAULO y la ciudadana IRIS VIOLETA PEREZ AREVALO, quedará con régimen de visita amplio en forma alternativa, conservando ambos padres la patria potestad del niño, solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas del convenio con inclusión del presente auto, de conformidad con el artículo 112° del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia. Cúmplase.