REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de marzo de 2004.
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Homologación de régimen de visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña URIELVIS ARIACNA, de nueve (09) meses de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: LUNAR GONZALEZ ELVINSON MIGUEL y URIMARE JOSEFINA BLANCO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.567.965 y V-14.566.341 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 19/ 02/ 2.004, quienes se comprometieron de que el padre de la prenombrada niña LUNAR GONZALEZ ELVINSON MIGUEL, buscara a la niña en la residencia de la madre ciudadana URIMARE JOSEFINA BLANCO LOPEZ, todos los días a las 6:00pm, hasta que la madre regrese de sus actividades universitarias, en cuanto a los fines de semana, los disfrutes se alternaran uno con la madre y otro con el padre ya que por la corta edad de la niña, necesita de su atención constantemente, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-