REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 01 de Marzo de 2.004.-
191º y 143°

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que los niños YERSON ALEXANDER y BARBARA ALEXANDRA, GONZALEZ CASTELLANOS, de seis (0) y cinco (05) años de edad respectivamente, así como la ciudadana YERARMIN CASTELLANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.327.694, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ MONTES, ex-titular de la cédula de identidad Nº 11.059.738, fallecido en la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de Diciembre de 2003. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los niños YERSON ALEXANDER y BARBARA ALEXANDRA, GONZALEZ CASTELLANOS, así como a la ciudadana YERARMIN CASTELLANO DE GONZALEZ, en consecuencia téngase a los anteriormente nombrados como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ MONTES. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.