REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 12 de marzo de 2004.-
Años 193° y 144°
Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos este Juez Unipersonal observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento del tutor y el Consejo de Tutela a favor del niño MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, de diez (10) años de edad. La doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.
Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el niño MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, carece de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que falleció la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ TORRES, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, madre del niño de autos, como se evidencia del acta de defunción de la precitada finada, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Visto el fallecimiento del representante legal del niño, MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, se hace necesario que una familia sustituta asuma la responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Guarda. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: JIMENEZ TORRES VANY VAMIL, (TUTORA), RONALD ANGEL JIMENEZ TORRES, (PROTUTOR), ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, (PROTUTOR SUPLENTE), FRANCISCO ALEJANDRO JIMENEZ TORRES, WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ TORRES, TORRES JOSE RAFAEL, WUOLFANG ALFREDO JIMENEZ TORRES, (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA) titulares de las cedulas de identidad N° V-6.920.414, V-6.481.023, V-6.488.270, V-3.892.795, V-5.098.329, V-3.367.833, V-6.486.039, fueron nombrados en los cargos de, tutora, protutor, protutor suplente, miembros del consejo de tutela, respectivamente, y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual este Juez Unipersonal en atención al Interés Superior del niño MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, de diez (10) años de edad, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.
En merito de las actuaciones consideradas, este Juez unipersonal N° 1 de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, discierne el cargo de Tutora la ciudadana JIMENEZ TORRES VANY VAMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.920.414, de Protutor el ciudadano RONALD ANGEL JIMENEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.023, Protutor Suplente al ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° v-6.488.270, y miembros del Consejo de Tutela los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO JIMENEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.892.795, WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.098.329, TORRES JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.833, WUOLFANG ALFREDO JIMENEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.039. Expídase por secretaria copia certificada del auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (acc). (fdo). LISSETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria (acc) CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA SECRETARIA (acc),
LISSETT PEREZ BOLIVAR
Exp. Nº A-2769
Tutela.
LP/ thamara