REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 12 de Marzo de 2004.-Años 193° y 145°.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, PEÑA GUTIERREZ JOSE GILBERTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-10.579.353 actuando en nombre y representación de los intereses de sus hijas, la adolescente BETZABETH NAIROBY PEÑA ROMERO y de la niña KIMBERLIN YANUARI PEÑA RODRIGUEZ de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistido en el presente acto por la DEFENSORA PUBLICA 12° de Protección del Niño y del Adolescente. Dra. DANIA RAMIREZ, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana: GUTIERREZ MARCANO REINA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.898.923, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niña de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de la adolescente BETZABETH NAIROBY PEÑA ROMERO y de la niña KIMBERLIN YANUARI PEÑA RODRIGUEZ de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente, a la ciudadana GUTIERREZ MARCANO REINA JOSEFINA antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
APB/LP/fr.
EXP: C-895.
CURATELA.