REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de marzo de 2004. Año 193º y 144°.
Visto el anterior covenimiento y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VILLARROEL ASTUDILLO y CESAR JOSE APONTE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.910 y V-6.481.140 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VIANNELYS LOPEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.420. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud del covenimiento presentado por los ciudadanos: RAQUEL DEL VALLE VILLARROEL ASTUDILLO y CESAR JOSE APONTE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.910 y V-6.481.140 respectivamente, padres de las adolescentes y niña MARIA GABRIELA, MARIA VALERIA y MARIA PAOLA, de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano CESAR JOSE APONTE MARTINEZ, cumplirá con la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por obligación alimentaria, cantidad convenida de común y mutuo acuerdo. SEGUNDO: De igual manera el ciudadano CESAR JOSE APONTE MARTINEZ, autoriza le sea retenido el SESENTA POR CIENTO (60%), del total de sus Prestaciones Sociales para garantizar las obligaciones alimentarias futuras, para lo cual se acuerda oficiar a la Compañía Anónima Electricidad de Caracas. TERCERO: Los ciudadanos antes prenombrados convinieron que una vez el dinero retenido sea consignado por ante este Tribunal se ordenara la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de las adolescentes y niña de autos. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (Fdo). ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3589
APB/ AM/ tb.
Homologación Obligación Alimentaria