REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de marzo de 2.004.-
Años 192° y 143°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.305, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE VILLEGAS e ISOLINA ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°40.515. y 26.951, respectivamente, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a los niños ADRINAMAR DEL VALLE Y CRISTHIAN ALEJANDRO MEDINA LOVERA de 07 y 05 años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los niños de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 08 de marzo de 2004. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.306 el cargo de Curadora Ad- Hoc, de los niños ADRINAMAR DEL VALLE Y CRISTHIAN ALEJANDRO MEDINA LOVERA de 07 y 05 años de edad, Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
El Juez Unipersonal N° 1 (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, La Secretaria. ADRIANA MUJICA, Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2004. Años 193 de la Independencia y 142 de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MUJICA
APB/paz
EXP. N° C-893
CURATELA