REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de marzo de 2004.
193º y 145º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 20/02/04 entre los ciudadanos: VALENTINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y GERARDO RAMON HERNANDEZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.956.926 y 9.961.060, respectivamente, a favor del niño GERARDO FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, de tres (03) años de edad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO