REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de marzo de 2004.
193º y 145º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 18/12/03 entre los ciudadanos: LUQUE RODRIGUEZ ANDRES ELIAS y CACEDA BOHORQUEZ TERESA CAROLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.409.833 y 15.843.167, respectivamente, a favor de las niñas ANDREA MAR THAMIR CAROLINA y STEPHANIE ASERET CAROLINA, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.