REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de marzo de 2004.
193º y 145º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12/03/04 entre los ciudadanos: ZOBEIDA MUÑOZ MEZA y PEDRO ANTONIO ATILANO MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.466.671 y 4.041.568, respectivamente, a favor de la niña DANIELA ALEJANDRA ATILANO MUÑOZ, de ocho (08) años de edad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, Dirección de Transporte Acuático, Capitanía del Puerto de la Guaira, comunicándole lo conducente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Librense oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.