REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Marzo de 2004. Año 193º y 145°.

Vista el escrito de contestación de la presente demanda, suscrito por la ciudadana LISBETH MARGARITA BRITO plenamente identificada en autos, mediante la cual conviene en todos y cada uno de los términos propuestos por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ plenamente identificado en autos, en relación al Régimen de Visitas de la hija de ambos, la niña ANVIHENLY DEL VALLE LOPEZ BRITO de cuatro (04) años de edad. El cual es el siguiente: PRIMERO: Fines de semana, cada 15 días, comenzando los viernes en la tarde, cuando la buscaría en su residencia y; culminando el lunes en horas de la mañana, cuando la llevará a su residencia. SEGUNDO: Vacaciones Escolares, tomando en cuenta que las mismas están comprendidas en el periodo del 01 de agosto al 15 de septiembre, que equivale a 06 semanas (calendario escolar oficial), solicito que me sea concedido un periodo de 3 semanas, bien sea entre el 01 de agosto al 21 de agosto o en el del 22 de agosto al 15 de septiembre, este Régimen es rotativo (alterno) comenzando este año. No señalo el año porque estas vacaciones siempre son constantes. TERCERO: Vacaciones Decembrinas, tomando en cuenta que las mismas están comprendidas en el periodo del 20 de diciembre al 06 de enero (calendario escolar oficial), solicito un Régimen rotativo (alterno) la primera mitad desde el 21 de al 28 de diciembre (navidad) conmigo y ; el segundo periodo del 29 de diciembre al 06 de enero (año nuevo) con la madre, comenzando este año. No señalo el año porque estas vacaciones siempre son constantes. CUARTO: Semana Santa y Carnaval, como lo fecha de tales asuetos son variables, solicito un Régimen rotativo (alterno), comenzando el presente año así, la niña disfrutaría los Carnavales con la Madre y Semana Santa con el Padre, rotándonos los venideros años. QUINTO: El cumpleaños 01 de diciembre, igualmente alterno, comenzando este año, con quien sea más conveniente. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados su respectiva homologación. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las
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partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


APB/ AMP/ fr.
Régimen de Visitas
EXP. N° A-3501.