REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.- Maiquetía, 22 de marzo de 2004. Año 193º y 145º

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la GUARDA PROVISIONAL de la niña RACHEL ALEJANDRA LEON ACOSTA, de Seis (06) años de edad. En consecuencia la mencionada niña, permanecerá bajo la guarda de los ciudadanos NIURKA MARJERIS BLANCO DE AVILA y RAFAEL ALFREDO AVILA SERRANO, hasta que se decida lo contrario por este Juzgado en el presente juicio. Todo ello de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado.-