REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.- Maiquetía, 22 de marzo de 2004. Año 193º y 145º

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente, éste Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la GUARDA PROVISIONAL del adolescente YOL MARTIN y de la niña YORMALIN DELGADO MOLINA, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. En consecuencia el mencionado adolescente y niña mencionados, permanecerán bajo la guarda de su madre, ciudadana BETTY YOLANDA DELGADO hasta que se decida lo contrario por este Juzgado en el presente juicio. Todo ello de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


EXP. N°. A-3495
Guarda.
APB/AMP/fr