REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ALDEMARO RAFAEL DOMÍNGUEZ PERDOMO y MELQUIADES TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.574.688 y V-4.562.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.001.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3511.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALDEMARO RAFAEL DOMÍNGUEZ PERDOMO y MELQUIADES TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.574.688 y V-4.562.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.001, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copia certifica del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la Adolescente GENESIS RUBIT, de quince (15) años de edad, y copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JACKSSON JAVIEL y AMARILIS SAMANTA, todos de apellidos DOMÍNGUEZ TORTOZA, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil cuatro (2.004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha tres (03) de marzo del año 2.004, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha quince (15) de marzo de 2004, compareció la abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y mediante diligencia solicitó se declarará Con Lugar la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.


Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ALDEMARO RAFAEL DOMÍNGUEZ PERDOMO y MELQUIADES TORTOZA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ALDEMARO RAFAEL DOMÍNGUEZ PERDOMO y MELQUIADES TORTOZA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 164, folio 164, en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979).

En cuanto a la Adolescente GENESIS RUBIT DOMÍNGUEZ TORTOZA, de quince (15) años de edad, habida durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre; la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana en forma consecutiva, tomando lo mas conveniente para el bienestar de la misma. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de su hija.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA.(fdo.) Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y l44º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/YCV
DIVORCIO 185-A
EXP. N° A-3511