REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2004
Años 193 y 144°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ROMERO WILLIAMS JOSÉ y OROZCO SANCHEZ FRANYELY JOSEFINA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.994.348 y V- 14.566.784, respectivamente, a favor de la niña: WILFRANYELY JOHUMELY de cinco (05) años de edad, en el cual establecen:” El ciudadano ROMERO WILLIAMS JOSÉ, podrá retirar a la niña WILFRANYELY JOHUMELY, del hogar materno los días Sábados y Domingos, cada quince (15) días, desde las Diez (10.00 a.m) a las ocho (8:00 p.m). En caso de que por situaciones excepcionales la niña tenga que pernoctar, el padre le advertirá a la madre con anticipación. Asimismo acordaron que todos los Lunes y Martes el padre compartirá con la niña desde las seis (06:00 p.m) horas de la tarde a las nueve (09:00 p.m). En caso de viajes largos o por temporadas de vacaciones, ambos lo resolverán de común acuerdo llegada la oportunidad. Asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.