REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Marzo del año dos mil cuatro (2004).- Años 192° y 144°

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GELIS ROVAINA SANTOS y BECERRA BERNAL CARLOS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.163.302 y V-10.331.903 respectivamente, a favor de la niña: GENNIFER DEL VALLE BECERRA ROVAINA, de nueve (09) años de edad respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos es decir: PRIMERO: El ciudadano BECERRA BERNAL CARLOS, se compromete a suministrar a su hija GENNIFER DEL VALLE BECERRA ROVAINA, de nueve (09) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: Se compromete suministrar para los Meses de Septiembre y Diciembre de cada año, únicamente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) cada una por concepto de Bonificación Escolar y de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Asimismo el ciudadano CARLOS HENRIQUE BECERRA, se compromete a sufragar los gastos de Transporte, Colegio y en cuanto a los gastos médicos tales como, Ortodoncista, Oftalmólogo y otros los mismos serán compartidos por ambos padres en partes iguales cuando lo amerite. Asimismo ambas partes están de acuerdo que la primera cuota por concepto de Obligación Alimentaria sea en cheque de Gerencia a los fines de que sea depositada en una cuenta que aperturara el tribunal para tal fin, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.