REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Marzo de 2.004.-
191º y 143°


Visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos YASMIN COROMOTO ESTEVES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NrO 5.096.067, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo de Protección del Niño y del Adolescente ABG. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y el ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRIGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.891.604, debidamente asistido por los profesionales del Derecho Doctores SONIA FERNANDES y MANUEL FERNANDES, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 57.815 y 86.373 respectivamente, mediante la cual llegan al siguiente acuerdo conciliatorio: 1.- El ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ CARMONA, padre del Niño JEYSON JOSÉ RODRIGUEZ ESTEVES, se compromete en entregar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000)mensuales por concepto de Pensión de Alimentos. De la misma manera se compromete a seguir cubriendo los gastos escolares y los gastos del mes de diciembre. Para la cual solicitamos que este digno tribunal sirva oficiar al Departamento de Administración de la Empresa Depósitos Industriales S.A. (DISA), a los fines de que se sirva ordenar que el señalado Organismo debite de la cantidad mensual que el referido ciudadano recibe por concepto de Salario, la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000) en forma mensual, la cual deberá ser depositada en la Cuenta Bancaria del Tribunal, siendo que la referida ciudadana YASMIN COROMOTO ESTEVES RODRIGUEZ es la persona autorizada para efectuar los retiros mensuales de la pensión de alimentos en la sede del Tribunal. --------------
2.- Ambas partes manifiestan que en relación a la treinta y seis (36) pensiones de alimentos, las mismas ya fueron embargadas en la oportunidad que se había fijado como pensión de alimentos la suma de Veintisiete Mil Bolívares (Bs.27.000), por lo que ambas solicitan a este digno Tribunal que se sirva ajustar el monto de las mismas en base a la nueva pensión de alimentos, la cual es por la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000).----------------------------------
3.- Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este digno Tribunal sirva incrementar en forma anual y automática, el monto fijado como pensión de alimentos, en la proporción que este Tribunal considere conveniente, de acuerdo al aumento que sufra el Salario del padre obligado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente.--------------------
4.- Ambas partes solicitan a este digno Tribunal, sirva impartir la respectiva homologación al presente convenimiento, a la vez sirva suspender el embargo que se decretó sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del Ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRIGUEZ CARMONA, una vez sea descontada la cantidad que por concepto de reajuste de las treinta y seis (36) pensiones, para lo cual se solicita se sirva oficiar a Departamento de Administración de la Empresa Depósitos Industriales S.A. (DISA).------------------------.” este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA DEPÓSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), comunicándole lo conducente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.