REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Marzo de 2004. ño 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los niños JOEL y YERUBI HERNANDEZ HIDALGO, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOEL DANIEL HERNANDEZ FLORES y YARUBI HIDALGO LIENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.411.193 y V-13.828.047 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 19/03/2.004, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas con respecto a sus hijos, los niños JOEL y YERUBI HERNANDEZ HIDALGO, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: los niños pernoctaran en el hogar de los abuelos paternos, asimismo en cuanto a la vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnavales, los disfrutes serán alternos una vez con el padre y la madre, dejándose constancia en este mismo acto que los días festivos 23 y 24 del presente mes y año serán compartidos con el padre, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ



Exp. N° A-3545.
APB/ LP/ fr.
Homologación de
Régimen de Visitas