REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Marzo de 2004. Año 193º y 145°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos OLGA MARGARITA HIDALGO PINTO y ESCALONA ROJAS JOHNNY DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.572.172 y V-6.480.194, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la adolescente GEORGIMAR DE JESUS, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano ESCALONA ROJAS JOHNNY DE JESUS, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija anteriormente mencionada, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) SEMANALES que autoriza para tal efecto, le sea descontado de su nomina de pago que devenga en la Empresa AIRHANDLING, C. A, y que deberán ser entregados a la ciudadana OLGA MARGARITA HIDALGO PINTO en su carácter de progenitora de la prenombrada adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano ESCALONA ROJAS JOHNNY DE JESUS, asume los gastos escolares y uniformes en los meses de Septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan dieciocho (18) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de los niños de autos. Finalmente solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3471.
APB/AMP/fr.
Obligación Alimentaria