REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: FELIX BERNABÉ BLANCO RADA y ROSSANA PRESENTACIÓN CARRERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.057.771 y V-11.644.145, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.676.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3541.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIX BERNABÉ BLANCO RADA y ROSSANA PRESENTACIÓN CARRERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.057.771 y V-11.644.145, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.676, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos de los Niños BERNYX MANUEL y JILLMARIEM AGUSTINA BALNCO CARRERA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha primero (01) de marzo del año dos mil cuatro (2.004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha ocho (08) de marzo del año 2.004, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha quince (15) de marzo de 2004, compareció la abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y mediante diligencia solicitó se declarará Con Lugar la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.


Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos FELIX BERNABÉ BLANCO RADA y ROSSANA PRESENTACIÓN CARRERA RIVAS, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FELIX BERNABÉ BLANCO RADA y ROSSANA PRESENTACIÓN CARRERA RIVAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 53, folio 53, en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991).

En cuanto a los Niños BERNYX MANUEL y JILLMARIEM AGUSTINA BALNCO CARRERA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre; la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, en una cuenta de ahorros abierta a tal fin a nombre de la madre. Asimismo velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA.(fdo.) Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y l44º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.



APB/AMP/YCV
DIVORCIO 185-A
EXP. N° A-3541