REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Marzo de 2.004.- Años 193° y 145°

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: PEÑA CASTELLANO DEISY ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad NºV-12.864.611 y LIENDO RIVAS LEONARDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad NºV-12.864.544, a favor de los niños ANGEL GABRIEL Y ANTONY LEONARDO LIENDO PEÑA, de Diez (10) y Cinco (05) años respectivamente; quiénes llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: “El ciudadano LIENDO RIVAS LEONARDO SANTOS, se compromete a suministrar a sus hijos ANGEL GABRIEL Y ANTONY LEONARDO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 150.000,00) por concepto de Obligación Alimentarìa, en efectivo, por cuanto en los actuales momentos estoy desempleado. SEGUNDO: me comprometo a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) adicional, para útiles escolares, en el momento en que esté trabajando, en los meses de septiembre de cada año, y en cuanto al bono navideño en los meses de diciembre, una vez esté trabajando, me comprometo a pasarle a mis hijos. TERCERO: En este acto, la ciudadana PEÑA CASTELLANO DEISY ANDREINA, acepta lo expuesto por el ciudadano LIENDO RIVAS LEONARDO SANTOS. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, autorizando a la ciudadana PEÑA DAYSY ANDREINA, a los fines de que retire de la Cuenta de Ahorro ordenada aperturar por este Tribunal mediante oficio Nº 2-3240, de fecha 29-10-2003, a nombre de los niños de autos. Expídanse las copias certificadas del presente auto. Librense oficio. Cúmplase lo ordenado.