REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 31 de marzo de 2004.-
193° y 145°
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña VICMARY JHORBELYS, de tres (03) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSBELY JOSEFINA ESTREDO DIAZ y JEAN CARLOS FERRER MONTENEGRO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.509.063 y V-14.071.891 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 19/ 03/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fraccionados en forma semanal y entregados a la madre de la niña, la ciudadana ROSBELY JOSEFINA ESTREDO DIAZ, anteriormente identificada. Así como también el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para efectos de las compras navideñas, así mismo ambos padres se comprometen a sufragar los gastos concernientes a la atención médica necesaria cuando fuere pertinente. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 30 de marzo de 2.004, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a el artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-