REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 04 de marzo de 2004. Años 193° y 144°.
Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de la Solicitud de Medida de Protección a favor del niño JHON ANGEL HERRERA COLMENARES de diez (10) años de edad, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Autónomo “Tomas Lander”, este Juez Unipersonal N°.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en atención a lo dispuesto en los mencionadas actuaciones, quien suscribe observa que el artículo 177°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las Competencias de la Sala de Juicio de este Tribunal. Asimismo, el Artículo 453° de la precitada Ley, establece textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. Igualmente, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primera aparte, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente según la cual se evidencia que el JHON ANGEL HERRERA COLMENARES de diez (10) años de edad, se encuentra en la Casa Hogar Fundatenea, Complejo Gustavo H Machado bajo la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, es por lo que este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE en razón de territorio para seguir conociendo la presente causa, en razón del territorio por lo que declina su competencia a la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. (Fdo). LISSETT PEREZ. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Acc. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
EXP N° 2757
Med. Protección