REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.704 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GREXY FIGUERA PETIT, titular de la cedula de identidad N° V-12.862.424, mediante la cual solicita le sea fijada una obligación alimentaría provisional a favor de su menor hija, la niña SHANTAL NAZARETH, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, velando en interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 en concordancia con el articulo 521 de la ley orgánica para la protección al niño y del adolescente, se acuerda fijar como obligación alimentaría provisional, a favor de la prenombrada niña la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) mensuales, Para tales efectos se ordena oficiar a la empresa “VENSECAR INTERNACIONAL C.A” con el objeto de que dicha cantidad le sea descontada directamente del sueldo que percibe el ciudadano EDGAR RAMIREZ MONROY, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.765, y le sea entregada a la ciudadana GREXY FIGUERA PETIT, antes identificada a quien se autoriza ampliamente para ello. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-