REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Marzo de 2004.
Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Defensora del Niño y del Adolescente Nª 19, , en representación de los niños JORGE LUIS y Dra. ANA BELKYS IRIARTE SILVA PATRICIA THAIS, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YADIRA JOSEFINA DE ARMAS SANOJA y JULIO CESAR MATHEUS GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.312.513 y V-14.568.46, respectivamente, por ante la Defensoria Décima Novena, en fecha Once (11) de Noviembre de 2.003, llegando al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano JULIO CESAR MATHEUS se compromete a depositar la cantidad de Treinta Mil Bolívares semanales (Bs.30.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria. Segundo: La cantidad acordada será depositada los días Lunes de cada semana, en la cuenta de ahorros propiedad de la ciudadana YADIRA DE ARMAS, en el Banco Fondo Común , Cuenta Nª 181.9012172. Tercero: Ambas partes están de acuerdo en depósito adicional durante los meses de Agosto y Diciembre por concepto de Bono Escolar y fin de año, que será por cantidad igual mensual. Cuarto: El presente acuerdo se firma según el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida HOMOLOGACION al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales.



Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-