REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 05 de Marzo de 2004.-Años 193° y 144°.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, JESUS ARMANDO DIAZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-6.497.103 actuando en nombre y representación de los intereses de sus hijos, el adolescente JOSE ARMANDO y la niña, DAMARIS ALEJANDRA DIAZ BOLIVAR de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido en el presente acto por la profesional del derecho SULIMA ARANGUREN., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.005, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana: DAISY ROJAS DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.452.110, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc del adolescente JOSE ARMANDO y la niña, DAMARIS ALEJANDRA DIAZ BOLIVAR de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, a la ciudadana DAISY ROJAS DE DIAZ antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ

APB/LP/fr.
EXP: C-855.
CURATELA.