REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 05 de Marzo de 2004.-Años 193° y 144°.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, NANCY AMELET MATOS GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-6.975.652 actuando en nombre y representación de los intereses de su hija, la niña ARIANNA ANDREINA PEREZ MATOS, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido en el presente acto por la profesional del derecho YEMILET DEL VALLE PEREZ GAMEZ., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.347, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a a la ciudadana: YEMILET DEL VALLE PEREZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.373.564, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de la niña ARIANNA ANDREINA PEREZ MATOS, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana YEMILET DEL VALLE PEREZ GAMEZ antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,


LISSETT PEREZ

APB/LP/fr.
EXP: C-881.
CURATELA.