REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Marzo de 2004. Año 193º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas actuando en representación de los niños JUNIOR IBRAIN, RICHARD JOSE y EFRAIN JOSE REGALADO HERNANDEZ de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ ANACARY y REGALADO ESCOBAR RICHARD JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.224.119 y V-11.062.322 respectivamente, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 18/ 02/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano REGALADO ESCOBAR RICHARD JOSE, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales. SEGUNDO: La cantidad acordada será depositada en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto solicitan al Tribunal su respectiva autorización para aperturarla los días Viernes de cada semana, haciéndose efectiva a partir del día 20 de febrero de 2.004. TERCERO: El ciudadano RICHARD JOSE REGALADO ESCOBAR, autoriza para que se oficie a su patrono en la Empresa Cauchos Caraballeda S. R. L, a los fines de que se le hagan los correspondientes descuentos de su nomina de pago y a su vez los deposite en la Cuenta de Ahorros una vez aperturada. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir gastos requeridos por su hijo relacionado con Guardería, Educación, Vestido, Medicinas, Servicio Médico y otros. QUINTO: El obligado acuerda depositar, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por concepto de Bonificación Escolar y de Fin de Año. SEXTO: De igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a l artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana HERNANDEZ ANACARY en su carácter de madre de los niños de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de los mencionados niños y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela a los fines de informarle de la presente autorización. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ
Exp. N° A-3565.
APB/ LP/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria