REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de marzo de 2004.-
193° y 144°
Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por los solicitantes, ampliamente identificados en autos, se desprende que la ciudadana ROSA ELITZABETH FERNANDEZ DE AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.635.783 y el niño KELVIN ALEXANDER AULAR FERNANDEZ, de seis (06) años de edad son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ARGENIS ALEXANDER AULAR UGUETO, ex-titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.205, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Raúl leoni, Estado Vargas, según Acta de Defunción 99, folio 99, año 2.003, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante al folio tres (03) del presente expediente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana y el Niño antes identificados. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.