REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.136.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.706.
PARTE DEMANDADA: LOURDES ZULIMAR GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.424.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9298.

Por ante este Juzgado se inició el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MIGUEL ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.136.802., contra la ciudadana LOURDES ZULIMAR GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.424. Ambas partes en diligencia presentada en fecha 11 de Marzo de 2004, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su diligencia presentada en fecha 11 de Marzo de 2004.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,