REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BERROTERAN y JOSÉ ALBERTO VALE MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.654 y 98.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARILUZ BOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.233.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9287.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados JOSÉ BERROTERAN y JOSÉ ALBERTO VALE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.654 y 98.948, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del CONUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, contra la ciudadana CARMEN MARILUZ BOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.233, siendo admitida la demanda por auto de fecha 10 de Noviembre del 2003. El apoderado actor, abogado JOSÉ BERROTERAN, en diligencia suscrita en fecha 30 de Marzo del presente año, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios diez (10) y once (11), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2004.
AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,