REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
192° y 143°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, observa que: Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia. En consecuencia, se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, hacer entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Administradora Álamo C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en la que lo recibió.- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al cual se libra Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


EXP N° 883-03.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, contra el ciudadano:, DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-03-2004, ordenó librar la presente Comisión a fin de que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ (antes identificado), hacer entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A” (anteriormente identificada) .- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que la parte Ejecutante esta representada por la abogada Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-

EXP. N°.883-03.-
ATAP/GG/Silda.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, Doce (12) DE Marzo DE 2004. 7
193° y 145

OFICIO N° 059-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO




Exp Nº 883-03,.
Anexo lo indicado.
ATAP/GG/Silda.-

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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
192° y 143°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, observa que: Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia. En consecuencia, se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, hacer entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Administradora Álamo C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en la que lo recibió.- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al cual se libra Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

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HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, contra el ciudadano:, DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-03-2004, ordenó librar la presente Comisión a fin de que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ (antes identificado), hacer entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A” (anteriormente identificada) .- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que la parte Ejecutante esta representada por la abogada Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TITULAR

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193° y 145

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CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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Exp Nº 883-03,.
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192° y 143°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, observa que: Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia. En consecuencia, se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, hacer entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Administradora Álamo C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en la que lo recibió.- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al cual se libra Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
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JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, contra el ciudadano:, DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-03-2004, ordenó librar la presente Comisión a fin de que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ (antes identificado), hacer entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A” (anteriormente identificada) .- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que la parte Ejecutante esta representada por la abogada Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TITULAR

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MAIQUETIA, Doce (12) DE Marzo DE 2004. 7
193° y 145

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CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO




Exp Nº 883-03,.
Anexo lo indicado.
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MAIQUETIA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
192° y 143°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, observa que: Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia. En consecuencia, se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, hacer entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Administradora Álamo C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en la que lo recibió.- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al cual se libra Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
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AL
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Que con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, contra el ciudadano:, DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-03-2004, ordenó librar la presente Comisión a fin de que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ (antes identificado), hacer entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A” (anteriormente identificada) .- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que la parte Ejecutante esta representada por la abogada Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TITULAR

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SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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Exp Nº 883-03,.
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MAIQUETIA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
192° y 143°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, observa que: Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia. En consecuencia, se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, hacer entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Administradora Álamo C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en la que lo recibió.- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al cual se libra Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
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AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de 1996, asentado bajo el N° 19, Tomo 37-A Qto, contra el ciudadano:, DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-03-2004, ordenó librar la presente Comisión a fin de que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el N° 6-10, Torre “A”, del Edificio residencial MARAZUL y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la parte perdidosa ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ (antes identificado), hacer entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A” (anteriormente identificada) .- Y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 942.907,80), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en Sentencia dictada en fecha 11-02-2004, si la suma recayera sobre cantidades liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 471.453.90), que representa la cantidad condenada a pagar.-
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que la parte Ejecutante esta representada por la abogada Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-

EXP. N°.883-03.-
ATAP/GG/Silda.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, Doce (12) DE Marzo DE 2004. 7
193° y 145

OFICIO N° 059-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 3.971.020, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO




Exp Nº 883-03,.
Anexo lo indicado.
ATAP/GG/Silda.-