REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-


EXP. N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-































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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

OFICIO N° 065-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO






Adjunto lo indicado.
ATAP/GG/Silda.-

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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
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EXP N° 885-03.-
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HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

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EXP. N° 885-03.-
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

OFICIO N° 065-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO






Adjunto lo indicado.
ATAP/GG/Silda.-

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA








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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
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Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

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EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-


EXP. N° 885-03.-
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

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CIUDADANO:
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DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
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EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
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AL
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Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

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CIUDADANO:
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SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
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GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


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GAMAL GAMARRA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-


EXP. N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-































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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

OFICIO N° 065-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO






Adjunto lo indicado.
ATAP/GG/Silda.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA








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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

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EXP N° 885-03.-
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HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

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CIUDADANO:
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DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
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EL SECRETARIO
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GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
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Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

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DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
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GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


EL SECRETARIO
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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
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AL
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Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

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EXP. N° 885-03.-
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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

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CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
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SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.41.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 05-02-2004 exclusive, hasta el día de hoy 18-03-2004 inclusive, para determinar si el lapso concedido a la parte demandada en éste juicio se encuentra vencido. Cúmplase.-
LA JUEZ
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GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), exclusive fecha en la cual de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la ejecución voluntaria del fallo, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2004, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal veinticuatro (24) días de Despacho. Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo de 2004.-


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MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° y 146°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Apoderado Actor Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, y visto el cómputo de los días de despacho que antecede, el Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, se dicto Sentencia Interlocutoria, declarando Homologada la Transacción contenida en el escrito suscrito entre las partes de fecha 24-11-2003.- En el computo practicado se observa: que se encuentra fenecido el lapso concedido y conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de dicha Transacción.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, hacer Entrega Material Real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, a la parte actora, ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.587, el cual se encuentra constituido por una Casa ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a quien le corresponda por Distribución, y se ordena librarle Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO) sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, este Tribunal por auto de esta misma fecha 18-03-2004, decreto la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 25-11-2003, que declaró homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24-11-2003 y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material Real y Efectiva del inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una Casa con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252m2), la cual consta de: Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos dormitorios, Dos (2) baños y Un (1) porche, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue José Meza; SUR: Con Calle Principal, ESTE: Con casa que es o fue de Mario Mayora, OESTE: Con casa que es o fue de Ana Cruz, ubicada en la Calle Principal del barrio “ Vista al Mar”, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas.
Que la parte Ejecutante esta representada por el abogado Dr. Felix Rafael Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 41.686.-
Que la parte Ejecutada, se encuentra representada por el abogado Dr. Olivo Vargas Barragán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
Queda facultado para designar Depositaria Judicial.-
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver la original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.-


EXP. N° 885-03.-
ATAP/GG/Silda.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2004.
193° y 146°

OFICIO N° 065-04.-


CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de Un (1) folio útil, Comisión contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMODATO), sigue el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.482.587 contra el ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.145, para que sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas a este Tribunal.

Remisión que hago Usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO