REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 854-03
FECHA: veinticuatro (24) de Marzo de 2004
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: NERIS GUILLERMINA MARTINEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.106.767.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dres. Lourdes Josefina Contreras, Sonia Fernández, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos: No. 16.702 y 57.818 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.560.627 y 7.992.963, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de Mayo de 2003, asentado bajo el N° 80, Tomo 17 de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DELI INTERNACIONAL OPERACIONES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Darry Arcia Gil abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.469, según……...
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales y otros Beneficios)
DECISION: ACLARATORIA AL FALLO DICTADO EN FECHA treinta (30) DE Enero de 2004.

I
En fecha treinta (30) DE Enero de 2004, este Juzgado dictó sentencia definitiva en el Juicio que por cobro de bolívares (diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales), incoara la ciudadana NERIS GUILLERMINA MARTINEZ SALAZAR contra la sociedad mercantil “AMERICAN DELI INTERNACIONAL OPERACIONES” ( INTERNAC), (todas las partes supra identificadas).
En fecha nueve (9) de Febrero de 2004, la apoderada actora Dra. Lourdes Contreras, se dio por notificadas del fallo dictado en este Tribunal y en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2003, el día diecinueve (19) de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la práctica de la notificación del fallo dictado en esta Instancia, a la parte accionada.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2004, la representación judicial de la accionante solicita al Tribunal aclaratoria de la Sentencia emitida en la presente causa, en virtud que : “ … la sumatoria del cálculo plasmado en la sentencia se puede verificar que hay un error en la sumatoria, toda vez que al sumar da la cantidad de Bs.2.902.241.10 y el cálculo emitido por esta Juzgadora asciende a la cantidad de Bs.2.446.697.10, por lo tanto hay una diferencia de Bs.455.544, es por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva efectuar la correspondiente aclaratoria…”(Sic).
UNICO
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en fecha treinta (30) de Enero de 2004 y,a tal efecto se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.(Omissis).(Destacado nuestro)
La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo.
Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por las apoderadas judiciales de la ciudadana Neris Guillermina Martínez Salazar, se observa que el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado en fecha treinta (30) de Enero de 2004, pero no es sino hasta el día diecinueve (19) de Marzo de 2004, que el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación a la ultima de las partes, es decir, de la accionada, de la publicación del fallo cuya aclaratoria nos ocupa. En consecuencia, la aclaratoria al fallo solicitada por la apoderada actora Dra. Lourdes Contreras en su diligencia de fecha veintidós (22) de Marzo de este año, fue realizada dentro de la oportunidad procesal establecida en la norma supra citada, y en tal virtud pasa éste Juzgado a establecer la Aclaratoria a su Sentencia de fecha treinta (30) de Enero de 2004, en los siguientes términos:
El monto de diferencia de Prestaciones Sociales debidas a la trabajadora y parte actora en el presente juicio, por la Sociedad Mercantil American Deli Internacional Operaciones (INTERNAC), es la suma de dos millones novecientos dos mil doscientos cuarenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 2.902.241.10), discriminada de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
2 años y 3 meses (115 Días) X Bs.7.656.00 (Salario Diario) = Bs. 880.440.00
Diferencia del Primer Parágrafo (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
5 Días por Bs. 7.656.00 (Salario Diario) = Bs. 38.280.00
Vacaciones Fraccionadas
3.75 Días X Bs.6.336.00 (Salario Integral) = Bs. 23.760.00
Bono Vacacional Fraccionado
1.98 Días X Bs.6.336.00 (Salario Integral) = Bs. 12.545, 28
Utilidades Fraccionadas
15 Días X Bs.6.336.00 (Salario Integral) = Bs. 95.040, 00
Total: Bs. 1.050.065, 28

Menos Anticipo de Liquidación Bs. 909.424.18
Total: Bs. 140.641.10
Mas Diferencia por Salario Mínimo Nacional
Año 2000-2001 Bs. 456.000,00
Año 2001-2002 Bs. 1.084.800.00
Año 2002-2003 Bs. 1.220.800.00
Total: Bs. 2.902.241.10
Así se Declara.

II
DECISION
Por las razones y consideraciones que antecede, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Parcialmente con lugar, la demanda de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana Neris Guillermina Martínez Salazar contra la sociedad mercantil “American Deli Internacional Operaciones (INTERNAC). (Todas las partes suficientemente identificadas en el encabezamiento del presente fallo). En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La suma de dos millones novecientos dos mil doscientos cuarenta y un bolívares con diez céntimos (Bs.2.902.241,10), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Segundo: Los intereses que produzca la cantidad señalada en el punto primero de este fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, veinticinco (25) de Junio de 2003, hasta el día en que la presente sentencia quede definitivamente firme y ejecutoriada, de acuerdo a la tasa de interés que fija el Banco Central de Venezuela sobre las prestaciones sociales, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria al fallo.
Tercero: Los intereses sobre prestaciones sociales, los que deberán ser calculados sobre la cantidad de ochocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs.880.440.00); los que serán calculados a través de una experticia complementaria al fallo.
Cuarto: La corrección monetaria de la suma que resulte de lo arrojado por las sendas experticias complementarias al fallo ordenadas en los Particulares Segundo y Tercero de este fallo, mas la suma condenada a pagar por la parte demandada a la parte actora contemplada en el Particular Primero de esta Sentencia; la que será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el veinticinco (25) de Junio de 2003, hasta la oportunidad en que el presente fallo quede definitivamente firme y ejecutoriado, para lo cual se ordena la experticia complementaria al fallo, con exclusión de ese periodo, de los lapsos de demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, como el fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, las huelgas de los trabajadores tribunalicios y los eventuales aplazamientos voluntarios del proceso, por acuerdo de las partes.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente, la presente Aclaratoria al Fallo dictado en fecha treinta (30) de Noviembre de 2003.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

La Juez Titular

Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario



EXP 854-03
ATA/gg