REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 827-02
FECHA: ocho (8) de Marzo de 2004

VISTOS, sin informes de las partes.
PARTE DEMANDANTE: Cesar García López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19579, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.243. Actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: Celeste Liendo Liendo venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.492.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
SENTENCIA: Interlocutoria.

SÍNTESIS DE LA LITIS
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano Cesar García López, contra la ciudadana Celeste Liendo Liendo (Las partes ampliamente identificadas supra). En esa misma fecha se remite a éste Juzgado el expediente correspondiente.
En fecha dos (2) de Diciembre de 2002, se le da entrada a los efectos establecidos en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha tres (3) de Diciembre del 2002, el actor consigna los recaudos a su demanda.
En fecha cinco (5) de Diciembre de 2002, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Abril de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Titular Dra. Ana T. Ayala Poleo y ordena la notificación de las partes en litigio.
En fecha seis (6) de Mayo de ese mismo año, el Tribunal dicta auto y señala que por cuanto para la fecha en que se dictó el auto de fecha catorce (14) de Abril, aun no constaba en autos las resueltas de la citación de la parte demandada ordena en consecuencia revocar por contrario imperio dicho auto; así mismo se avoca al conocimiento de la causa la Juez Titular y ordena al Alguacil consignar las resultas de la citación de la ciudadana Celeste Liendo Liendo.
En diligencia de fecha ocho (8) de Febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada del avocamiento a la causa de la Titular del Despacho, haciéndole saber que antes de dar su contestación a la demanda deberá darse por citada de dicho avocamiento.
En diligencia de fecha nueve (9) de Mayo de 2003, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, por cuanto habiéndose trasladado a la dirección de autos en varias oportunidades le fue imposible localizar a la querellada.
En fecha veintitrés de Septiembre de 2003, la parte actora solicita al Tribunal el desglose nuevamente de la compulsa a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada. Y el Tribunal en auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2003, acuerda de conformidad con lo solicitado.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha cinco (5) de Diciembre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de la demandada. Luego en diligencia de fecha nueve (9) de Mayo de 2003, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada y no es sino hasta el día veintitrés (23) de Septiembre, es decir mas de cuatro meses después, que el actor impulsa el proceso y solicita al Tribunal el desglose nuevamente de la compulsa de la demanda a los efectos de practicar la citación personal de la accionada.
En consecuencia de lo antes expuesto se evidencia que la actitud procesal asumida por la parte querellante se subsume en el supuesto de hecho de la norma supra citada, por lo que en consecuencia se declara consumada la perención de la instancia, por haber transcurrido más de cuatro (4) meses sin que la parte interesada hubiere impulsado la citación de la accionada en el presente juicio. Así se declara.
II
DECISION
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano: Cesar García López contra la ciudadana Celeste Liendo Liendo ( Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y expídanse las copias certificadas correspondientes para el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2004.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo




El Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00) a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


EXP N°827-02