REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
193° y 145°

Vista la anterior diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el Abogado FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, en su carácter de autos, en la cual solicita de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (sic), se decrete la ejecución voluntaria (sic) de la condena en costas de la parte perdidosa (sic), es decir, (sic) la demandante, ciudadana MARIA MAGDALENA SANDOVAL PEDRÓN, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 Ejusdem. (sic). Al respecto, este Tribunal observa: mediante sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27-01-2004, se condenó en costas a la parte demandante, de acuerdo con el artículo 274 antes citado. Ahora bien, en relación con las costas procesales, éstas no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia, vale señalar, que la acción para reclamarlas es autónoma e independiente del juicio principal, aun cuando se sustancia y decida en el mismo expediente; por lo que el apoderado judicial de la parte demandada deberá ejercer el procedimiento pautado para ello. En consecuencia, es improcedente lo solicitado. Asi se establece.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.



Exp. N° 5606-02.-
LMS/Cabc/aqp.-